Es de responsabilidad de los empleadores garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, el cual priorice la salud y la seguridad de los trabajadores, están obligados a entregar los EPI Equipos de protección individual para las tareas o funciones donde impliquen la necesidad de estos. Las firmas que incumplan con la normativa estarán expuestas a fiscalizaciones.
Además de contar con los equipos de protección individual (EPI), en las actividades laborales en instalaciones, se debe evitar labores de mucha fatiga en espacios reducidos o confinados, asegurar una buena circulación de aire y suspender cualquier actividad de los trabajadores en donde el cuerpo supere los 38° C.
En referencia a las actividades
laborales al aire libre, la cartera de Estado recomienda limitar el
tiempo a la exposición a altas temperaturas y prohíbe la exposición
a mujeres embarazadas y a las personas que padezcan enfermedades de
base, cutáneas o pulmonares en procesos activos, beber agua
frecuentemente durante el día, al menos 2 a 3 litros por día,
proteger las partes descubiertas del cuerpo con cremas aislantes del
calor, utilizar ropas frescas y de mayor cobertura corporal, y
trabajar por ciclos breves de trabajo-descanso.
En todos
los casos, es muy importante que los empleadores implementen charlas
informativas a los trabajadores sobre cómo actuar en casos de golpe
de calor.
Ante cualquier duda o consulta puede llamar a
la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de
Trabajo al teléfono 0981 401 082 o acudir a nuestra oficina en Juan
E. O´Leary 1050 c/ Manduvirá, Asunción.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 25/09/2023 10:29:a. m.