Las nuevas patronales cumplieron en forma la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresaron en la nómina de firmas formalizadas.
La inscripción de obrero patronal puede realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Cabe mencionar que el Decreto 8304 en su artículo N° 3 establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.
EXONERACIÓN DE MULTAS A MIPYMES
Desde la
implementación de la exoneración de multas a las mipymes unas 3.039
micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) accedieron al
beneficio, lo que representa 18.959.180.988 de guaraníes para la
formalización de este sector económico.
Conforme a la Resolución Nº 539/21 pueden ser beneficiadas las mipymes que no hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 25/07/2023 09:23:a. m.