Dirección de Trabajo

Funciones de la Dirección

Supervisar la mediación y conciliación de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

Presidir el Consejo Nacional de Salarios Mínimos CONASAM.

Promover el ejercicio pacífico de los derechos de sindicalización, la negociación colectiva.

Homologar las diferentes modalidades de contratos de trabajo y de aprendizaje, en los casos exigidos por normas vigentes y en tanto se adecuen a ellas.

Expedir y autenticar copias de documentos obrantes en su Dirección y en cualquiera de sus dependencias

Coordinar elRegistro Sindical y otros registros que asignen la autoridad administrativa de trabajo, las leyes y otras normativas especiales.

Asesorar a empleadores y trabajadores sobre las normas laborales vigentes.

Promover la difusión de los derechos y obligaciones laborales

Elevar sugerencias al Viceministerio de Trabajo sobre adecuación legislativa y reglamentaria en materia laboral.


Consejo Nacional de Salarios Mínimos - CONASAM

La principal misión del CONASAM consiste en proponer al Poder Ejecutivo la escala de salarios mínimos sobre la base al informe emitido por el Banco Central del Paraguay sobre el IPC (índice del precio consumidor).

Conformación:

El Consejo Nacional de Salarios Mínimos será presidido por el Director del Trabajo dependiente del Vice Ministerio de Trabajo, y lo integran lo siguiente:

  • Un representante del estado, que recaerá en la persona del Director de Trabajo.
  • Un representante de los Empleadores, designado por sus respectivos gremios.
  • Un representante de los Trabajadores, designados por sus organismos pertinentes.

Reuniones

Se reúnen en la quincena del mes de junio a los efectos del análisis y estudio del Informe del BCP del IPC y posterior informe acerca de los reajuste de los salarios mínimos.

Normativa

Conforme a la Ley 2199 de fecha 8/09/2003, que “Dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo, y en su Art. 4 modifico el Art. 252 de la Ley N° 213/93 Código del Trabajo.




Resolución MTESS Nº 863close

Resolución MTESS Nº 863

RESOLUCIÓN MTESS N° 862close

RESOLUCIÓN MTESS N° 862 - Reajuste a Tiempo parcial en el Sector privado

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RESOLUCIÓN MTESS N° 861 - Reajuste bajo el regimen de aprendizaje Dual

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Resolución MTESS Nº 860 - Reajuste de los sueldos empleados y obreros profesionales escalafonados

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​Resolución MTESS Nº 859 - Actividad Especifica​

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Resolución MTESS Nº 858 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de tranajadores de empresas de transporte público

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Resolución MTESS Nº 857 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de tranajadores de panadería y fideería

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Resolución MTESS Nº 856 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de la Prensa

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Resolución MTESS Nº 855 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del servicio doméstico

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Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de establecimientos Agricolas

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Resolución MTESS Nº 853 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República

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Resolución MTESS Nº 852 - Reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de empresas Yerbateras y Tanineras

Dirección: Luis A. de Herrera e/ Paraguarí

Telefono: (+595 21) 729 - 0100

Horarios de Atención: de 07:00hs a 15:00hs