Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia

I. DESCRIPCIÓN

La DGPNA tiene como finalidad acompañar el desarrollo de una política nacional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil (TI) y protección del Trabajo Adolescente, haciendo seguimiento del control del cumplimiento de las leyes nacionales en materia laboral. Coordina la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente (CONAETI), instancia de articulación interinstitucional y tripartita para delinear políticas, planes y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes en Paraguay.


II. PRINCIPALES FUNCIONES

a) Coordinar las actividades del Viceministerio de Trabajo que tengan por finalidad la prevención del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

b) Articular acciones con el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA) en materia de prevención del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

c.) Coordinar la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente (CONAETI).

d.) Monitorear la ejecución de las políticas interinstitucionales establecidas en la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en Paraguay.

e.) Compilar datos para las Memorias de los Convenios de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil y sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, así como otros informes para los Organismos de las NN. UU, USDOL, MERCOSUR, Iniciativa Regional y otros, referidos al trabajo infantil.

f) Promover la actualización y el desarrollo de la legislación nacional e internacional en materia de trabajo infantil y fortalecer los mecanismos que garanticen su aplicación, en particular los de inspección, vigilancia y otros.

g.) Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización en la prevención y erradicación del trabajo infantil y promoción del trabajo adolescente.

h.) Promover el uso del Registro Adolescente Trabajador (RAT), y actuar de nexo con las Conserjerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI); para la correcta aplicación del RAT.

i.) Derivar las denuncias laborales de trabajadores adolescentes no resueltas en medición y los casos de trabajo infantil a los organismos de protección, apoyo y/o órganos jurisdiccionales para la defensa y restitución de sus derechos (Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio de la Niñez y Adolescencia).


III. DEPARTAMENTO DE DENUNCIA Y SEGUIMIENTO

FUNCIONES ESPECÍFICAS

a.) Brindar informaciones y orientaciones sobre Trabajo Infantil y el Trabajo Adolescente Protegido.

b.) Acompañar y registrar las denuncias laborales sobre Trabajo Infantil y Trabajo Adolescente irregular.

c.) Realizar el cálculo de la liquidación laboral correspondiente a las denuncias recibidas que involucren a adolescentes trabajadores.

d.) Convocar y llevar a cabo Audiencias de Mediaciones tendientes a la solución de los conflictos laborales de los adolescentes trabajadores.

e.) Realizar capacitaciones y campañas contra el Trabajo Infantil y la protección del Trabajo Adolescente

f.) Monitorear el Registro Adolescente Trabajador (RAT) y promover su uso a nivel nacional.


IV. DATOS DE CONTACTO

Dirección: Juan E. O’Leary N° 1050 entre Manduvirá y Jejuí.

Teléfono: (0971) 137-740

Correo electrónico: dgpna@mtess.gov.py

Horario de atención: 07:00 a 15:00 hs.