Dependiente del Viceministerio de Trabajo, esta dependencia con alcance a nivel nacional a través de sus Direcciones Regionales, ejerce el poder de Policía Laboral, conferido por mandato legal en el art. 16° de la Ley N°5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, el cual dispone: "A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de servicios a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio".
De conformidad con el Convenio N° 81 de la OIT, los inspectores están autorizados a entrar libremente sin previa notificación y exhibiendo orden de inspección, a cualquier hora del día o la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, así como permanecer el tiempo necesario. Podrán ir acompañados de otros funcionarios públicos, a su vez por algún miembro del sindicato o del comité de trabajadores.
Los mismos relevarán datos de trabajadores sobre las condiciones de trabajo y de seguridad y salud ocupacional. Las entrevistas podrán realizarse en privado. Terminada la visita de inspección, el inspector labrará por duplicado acta de visita y procederá a dar lectura del contenido.
Asimismo, por Resolución MTESS N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS N° 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTICULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTENIDO EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”, se adoptó la nueva reglamentación que tiene por objeto regular el procedimiento de inspección, actualizando las disposiciones anteriores, estableciendo el criterio administrativo y las competencias de la inspección del trabajo conforme al Convenio N°81 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, define las pautas para la determinación de infracciones por incumplimientos de las normativas laborales, de seguridad social, y de salud y seguridad ocupacional vigentes. También regula la aplicación de medidas de mejoramiento, regularización y adecuación al ordenamiento jurídico laboral, adoptando nuevos lineamientos mediante el uso de avances tecnológicos.
Servicios brindados a la ciudadanía:
Acciones implementadas
Lucha contra la precarización laboral: verificación e inspección de las condiciones laborales de más de 6.500 trabajadores. Con respecto a las inspecciones y fiscalizaciones laborales, entre agosto 2023 y mayo 2024, se realizaron un total de 175 procedimientos de control a empresas por parte de los inspectores del trabajo.
Durante los procedimientos de inspección se entrevistó a más de 1.000 trabajadores de manera aleatoria y se detectó a través de procesos administrativos de control a más de 6.500 empleados en dichas empresas, donde se obtuvo información sobre su situación laboral, especialmente respecto a: tenencia de seguro social, contratos de trabajo, cumplimiento de la jornada efectiva, medidas de salud y seguridad ocupacional y pago de salario a los trabajadores, entre otros.
El incumplimiento de las normativas laborales ha derivado en sanciones y multas que en el periodo agosto 2023 a mayo 2024 corresponde a un total de Gs. 9.101.112.804, cifra equivalente a un monto superior a los USD 1.200.000 dólares.
Para formular denuncias favor comunicarse al 021 729 0100 interno 133, vía WhatsApp al 0993308100, o acudir hasta la Dirección de Trabajo del MTESS, sito en Luis Alberto de Herrera esq. Paraguarí, 1° Piso. –
Publicaciones de los procedimientos realizados
https://x.com/MTESS_PY/status/1770472848835883201?t=aEPOIy7EX1P2bokOhTBSmg&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1755965718191911161?t=_odnCaFokpsokuMqSSy2PA&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1756488236518547816?t=EkMTZt2URz70pMaNJpc2Cw&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1756478356642488713?t=cgin4P39uZ1ERVh74yjDwA&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1790125582388203628?t=DZM_NfBViWN-Q3K5WioxAg&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1786491252621377652?t=FsjKoXdUcy-DdKd1wxxNuw&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1787480773102084101?t=hjIpl99biNoJFkzg6JHlaA&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1745794878590595255?t=rUA97AvxpaytorUMh05vPg&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1746919573683573143?t=B0Cu-F-ym2Qa0e7YNKHrEA&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1745174368945144090?t=CaKonHztiNy4iMRl9iGJdA&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1752016860696973821?t=57CPiK2VxhFGVYckE0Wz5Q&s=08
Publicaciones de procedimientos en el interior
https://x.com/MTESS_PY/status/1786046528638926936?t=JOTWLzXT4ElENjpLa6tncQ&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1795867040252637279?t=3Arlm3iZ0Vrnu1BuIS72OQ&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1791554616905138249?t=8zczGpQ7_xheKJFLgOsXJQ&s=08ve
Publicaciones de las verificaciones conjuntas con IPS
https://x.com/mtess_py/status/1725625068288364863?s=48
https://x.com/MTESS_PY/status/1793337390997610551?t=FhQB1JwrOmt9j5LLNx35Ug&s=08
https://x.com/MTESS_PY/status/1786122757727473684?t=h9lF7RHuf0IqavTYa8uGVg&s=08
Publicaciones de la Comisión Interinstitucional de Transporte
https://x.com/mtess_py/status/1770196320462245990?s=48
https://x.com/mtess_py/status/1734948640299389166?s=48
https://x.com/dinatranpy/status/1737091840946376870?s=48
https://x.com/mtess_py/status/1765037529802141742?s=48