Para fomentar la formalización, el Gobierno dispone reducción del 50% de las multas relacionadas con obligaciones laborales

Con el fin de facilitar la regularización de las obligaciones laborales y promover el registro y formalización de los empleadores y trabajadores ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, el Gobierno dispuso por Decreto N° 736, del 22 de noviembre pasado, la reducción del 50% de las multas hasta el 29 de febrero del 2024. La disposición entró a regir desde el 1 de diciembre, según la Resolución 534 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

El Art. 1° del Decreto establece la reducción del 50% de las multas fijadas en los artículos 6, 11 y 12 del Decreto N° 8304 del 2017, modificado por el Decreto N° 9368 del 2018. También autoriza la reducción del 50% de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad a la presente disposición que se encuentren en mora.

El descuento rige para la inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal; la falta de presentación de planillas labores anuales; y la presentación tardía de comunicaciones en los siguientes conceptos: entrada y salida de trabajadores, permiso vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, pre aviso, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.

Cabe mencionar que el Decreto N° 8304/2017 establece, en su Art. 3°, la obligación para los empleadores de inscribirse ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) dentro del plazo de 60 días del inicio de la relación laboral. Asimismo, en el Art. 10 establece la obligatoriedad de la presentación de las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad dispuestos por el MTESS. El incumplimiento de estas disposiciones es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, El mismo artículo dispone además la obligatoriedad de las comunicaciones citadas más arriba, cuya falta de cumplimiento se sanciona con multas que van de 1 a 5 jornales.

Modalidad de cancelación

La Resolución dispone que las empresas podrán cancelar las multas al contado o fraccionado hasta en 10 cuotas, abonando un pago inicial equivalente al 20% del monto total liquidado.

Explica igualmente que las patronales con incumplimiento en los conceptos mencionados, serán notificados de la liquidación de su multa a través de correo electrónico. En caso de que la empresa no tenga correo electrónico especificado o lo haya modificado sin actualizar en el sistema, podrá visualizar su liquidación en la plataforma del REOP (Registro Obrero Patronal), ingresando al portal a través de su usuario y contraseña. La liquidación generada tendrá validez hasta el 29 de febrero del próximo año.

Las empresas podrán efectuar el pago de las multas liquidadas en efectivo en la perceptoría del MTESS o a través de los medios electrónicos habilitados para el efecto.

Las consultas relacionadas con la aplicación del Decreto N° 737/2023 y la Resolución N° 534 serán atendidas a través de la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.


Publicado: 04/12/2023 11:20:a. m.