La cartera de Estado dispone de una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador según la antigüedad que cuenta en su empleo. Ingresando al enlace https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php, todos los trabajadores podrán conocer el monto exacto de la cantidad de dinero que debe percibir como aguinaldo.
Para más información https://www.mtess.gov.py/viceministerio-de-trabajo...
Desde el 2018 el Ministerio de Trabajo viene impulsando una fuerte campaña preventiva que apunta al cumplimiento de este derecho laboral, a través de su difusión masiva y fortalecimiento de los servicios de cálculo de haberes y orientación laboral a los trabajadores.
El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).
En caso de que el empleador no pague el aguinaldo, el trabajador puede hacer su denuncia a partir del 2 de enero del 2023 en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo, situada en la calle Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción, así como en las oficinas regionales del interior del país. Otras vías habilitadas son: denuncias online, a través del Whatsapp, con el número telefónico 0962-174000 o mediante llamada al 021-7290100, internos 551 y 552.
Publicado: 30/12/2022 04:30:a. m.