Están obligados a la presentación de las planillas laborales los empleadores que figuran en el Registro Obrero Patronal (REOP), que cuenten con al menos un trabajador registrado y hayan realizado movimientos de entrada y/o salida de personal durante el 2024.
Los empleadores deben presentar las siguientes planillas laborales: de empleados y obreros; de sueldos y jornales; y de Resumen General de Personas Ocupadas.
El trámite debe realizarse a través del Sistema REOP siguiendo estos pasos: ingresar al Sistema REOP con el número de patronal y la contraseña; actualizar los datos patronales; subir las tres planillas en formato Excel; e imprimir los comprobantes de presentación.
El plazo máximo para la presentación depende del último dígito del número de patronal. Por ejemplo, si el número de patronal termina en 0, el plazo vence el viernes 2 de mayo; para la terminación 1, el 5 de mayo; terminación 2, el 6 de mayo; terminación 3, el 7 de mayo; terminación 4, el 8 de mayo; terminación 5, el 9 de mayo; terminación 6, el 12 de mayo; terminación 7, el 13 de mayo; terminación 8, el 16 de mayo; y terminación 9, el 19 de mayo.
La presentación tardía de las planillas laborales conlleva sanciones consistentes en multas, que van desde 10 jornales para atrasos de hasta 30 días; de 15 jornales para demoras de entre 31 y 60 días; hasta 20 jornales para atrasos de más de 61 días.
Para consultas y más información, los empleadores pueden comunicarse al 0986 790 101 o al correo reop@mtess.gov.py.
Publicado: 03/04/2025 11:40:a. m.