Desde hace 3 años el Ministerio de Trabajo viene impulsando una fuerte campaña preventiva que apunta al cumplimiento de este derecho laboral, a través de su difusión masiva y fortalecimiento de los servicios de cálculo de haberes y orientación laboral a los trabajadores. Las empresas que no cumplan con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Recordemos que el artículo 243 del Código del Trabajo establece que queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Las denuncias son recibidas en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo, situada en la calle Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción, así como en las oficinas regionales del interior del país. Otras vías habilitadas son: denuncias on line, a través del Whatsapp, con el número telefónico 0962-174000 o mediante llamada al 021-7290100, internos 551 y 552.
La cartera de Estado posee una herramienta digital en su sitio web institucional para el cálculo de aguinaldo en el siguiente enlace https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php. Los trabajadores que constaten alguna inconsistencia en la liquidación de este beneficio pueden también realizar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, además de otras situaciones que afecten sus derechos.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 11/02/2022 05:36:p. m.