Por Resolución Nº 623/2021 la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo.
El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección de Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente enlace https://bit.ly/30jUwZX
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 12/11/2021 10:32:a. m.