Ministerio de Trabajo extiende campaña de regularización laboral sin multas hasta el 31 de diciembre

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dispuso la extensión de la Campaña de Regularización Laboral sin multas hasta el 31 de diciembre de 2024, tras el éxito de la iniciativa, vigente del 28 de junio al 31 de octubre de este año. La decisión ha sido oficializada por Resolución N° 1043/2024.

Los datos revelan que entre julio, agosto y setiembre del 2023, las inscripciones patronales totalizaron 2.931 empleadores. En el mismo periodo de este año, con la implementación de la campaña, el registro patronal saltó a 13.746 empleadores. Se formalizaron 10.815 patronales más, lo que representa un aumento de 369%.

Este resultado justifica la continuidad de la campaña, que busca promover la formalización del empleo en el país.

La campaña permite la regularización sin multas de la inscripción en el Registro Obrero Patronal, tanto para los establecimientos principales como para sus sucursales.

Además, incluye la formalización de comunicaciones laborales obligatorias, tales como entradas y salidas de trabajadores, permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preavisos, accidentes laborales, y enfermedades profesionales, según lo estipulado en el Decreto 1989/2024.

Este decreto, firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, el 27 de junio, dio inicio al proceso de simplificación y modernización de trámites para la inscripción en el Registro Obrero Patronal, eliminando la duplicación de gestiones y reduciendo la carga administrativa para los empleadores. De esta manera, se ofrece una solución integral y adaptada a las necesidades del mercado laboral.

Uno de los beneficios de la medida gubernamental es que las inscripciones patronales y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores ante el Instituto de Previsión Social (IPS) son reportadas automáticamente al MTESS, optimizando el proceso de formalización del trabajo.


Publicado: 28/10/2024 02:40:p. m.