Ministerio de Trabajo capacitará a Mipymes sobre presentación de planillas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección de Registro Obrero Patronal, llevará a cabo una charla virtual de capacitación sobre la presentación de planillas laborales del año 2023, dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). La actividad está marcada para el este viernes 22 de marzo, a partir de las 11:00.

El objetivo de la charla es incentivar a los empleadores al cumplimiento de presentación de las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/2017. Asimismo, identificar el alcance e importancia de la mencionada exigencia, para evitar multas.

Entre los temas a tratar figuran las nociones teóricas sobre las planillas laborales, los sujetos obligados, contenido, plazo y modalidad. También se realizarán ejercicios prácticos, para una mayor comprensión por parte de los participantes. Los interesados en participar deben ingresar al siguiente enlace: https://acortar.link/aM2R0g

El MTESS dispuso -por Resolución N° 64/2024- que la presentación de las planillas laborales se debe realizar en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de este año. Están obligados a presentar las planillas laborales los empleadores con al menos un trabajador inscripto durante el ejercicio fiscal 2023.

Las planillas deben contener los datos personales del trabajador, su cargo, profesión, fecha de entrada, horario de trabajo, fecha de salida y el motivo. Además, debe detallar y documentar los sueldos y jornales del trabajador, indicando las horas extras, aguinaldo, bonificaciones, vacaciones, total de horas trabajadas, salarios percibidos en el año, entre otros datos.

Asimismo, debe incluir un resumen general de personas ocupadas, como cantidad de supervisores o jefes varones y/o mujeres, cantidad de empleados varones y/o mujeres, cantidad de obreros hombres y/o mujeres, cantidad de menores varones y/o mujeres.

El contenido de las planillas laborales tiene un carácter de declaración jurada del empleador por lo que luego de su presentación no podrá ser modificado. La falta de presentación en el plazo y modalidad establecidos es pasible de multas.


Publicado: 20/03/2024 03:46:p. m.