Los antecedentes del caso dan cuenta que el adolescente fue contratado por un intermediario, quién a su vez, tenía contrato con la empresa constructora. Trabajó por casi dos meses y no percibió su salario, además de haber realizado actividades peligrosas descriptas en el Decreto 4951/05.
A la perdida de contacto con el contratista, se ha convocado a la empresa constructora, que se presentó a través de su representante legal, y se ha llegado a un acuerdo beneficioso para el adolescente, ya que se logró el cobro de los haberes devengados.
El Ministerio de Trabajo recuerda a los adolescentes y sus padres, a no dejarse engañar con trabajos que aparentan ser seguros y de buena paga, y que eso signifique un desarraigo familiar o aceptar condiciones peligrosas de trabajo, que deben recurrir a la Codeni para registrarse en del Registro del Adolescente Trabajador (RAT) y así poder garantizar que se respeten sus derechos laborales, tales como el cumplimiento de las horas de trabajo, paga no menor al 60% del sueldo mínimo, el contrato de aprendiz, que la actividad no sea peligrosa y prohibida por Ley, y otros cuidados enmarcados dentro del Trabajo Adolescente Protegido, que darán seguridad de que la empresa es formal, por tanto tiene conocimiento de las leyes laborales y va respetar sus derechos, especialmente cuando se trate de personas en edad de desarrollo, como son los adolescentes.
El Departamento de Denuncias y Seguimiento de la Dirección General Protección a la Niñez y Adolescencia, que se encuentra en O’Leary 1050, Asunción, recibe las denuncias por casos similares. Los servicios de intermediación para el adolescente trabajador son totalmente gratuitos, a cargo de los profesionales abogados de la institución.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 08/02/2023 09:59:a. m.