Gobierno Nacional emite decreto que posibilitará el acceso al seguro social a más de 236.000 microempresarios

Más de 236.000 propietarios y propietarias de microempresas tendrán acceso a la seguridad social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), mediante el Decreto N° 933 firmado este miércoles por el presidente de la República, Santiago Peña, que reglamenta la Ley 5741/16. Con esta histórica medida, el Gobierno Nacional apunta a generar las condiciones de competitividad de las Mipymes en su proceso de formalización.

Los microempresarios podrán acceder a la seguridad social aportando el equivalente al 23% del salario mínimo.

Es un hito histórico que una Ley que se promulgó en el 2016, se reglamentó de forma consensuada y no se firmó en el gobierno anterior, se firma hoy”, destacó el jefe de Estado, al dar a conocer la medida en Mburuvicha Róga, acompañado por los integrantes de su Gabinete y representantes de gremios de micro, pequeñas y medianas empresas.

La reglamentación es resultado de más de dos años de trabajo coordinado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria y Comercio, el IPS y el sector privado.

La ministra de Trabajo señaló que la medida va en línea con la política de ampliar el seguro social, incluyendo en este caso a las microempresas, para contar con cobertura no solo de jubilación, sino de salud.

Los beneficiarios recibirán prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.

Además, establece que hasta el año 2018 la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC. Cabe mencionar que la cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.

Son consideradas microempresas, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de poco más de Gs. 646.000.000.


Publicado: 27/12/2023 07:13:a. m.