En la ocasión la ministra Bacigalupo habló del Plan Nacional del Empleo, que impulsa el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de promover el empleo, potenciar a las mipymes y capacitar a la mano de obra paraguaya, sobre todo en el área técnica. Resaltó que el país precisa de técnicos calificados para las diversas actividades económicas y que para el efecto se debe formar a la fuerza laboral. Remarcó que las mipymes son las principales generadoras de empleo en el país.
La directora de Trabajo, la Mg Karina Gómez, se refirió a las diversas modalidades contractuales que dispone el Ministerio de Trabajo para que las empresas contraten a sus trabajadores, entre ellas el contrato de trabajo a tiempo parcial, también el contrato de aprendizaje, el que establece condiciones de relacionamiento entre los trabajadores y las empresas para un periodo de prueba para aprender el oficio que están estudiando. Asimismo están los contratos para jornaleros y por tiempo determinado.
En el 2019 el Poder Ejecutivo dispuso la reglamentación de la Ley N° 6339 que regula el empleo a tiempo parcial, que establece un mínimo de 16 horas y un máximo de 32 horas semanales de trabajo. La mencionada Ley define como empleo a tiempo parcial al vínculo laboral entre trabajadores y empleadores del sector privado, con el objeto de la realización de un trabajo por tiempo indeterminado, continuo, discontinuo u ocasional.
El objetivo de la norma es garantizar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en cuanto a las condiciones de trabajo y de la seguridad social. La regulación del trabajo de este segmento constituye el resultado del proceso de reflexión y dialogo social desarrollado por el Gobierno, juntamente con las organizaciones empresariales y sindicales, que fue consensuado a través del Consejo Consultivo Tripartito para el establecimiento de los principales fundamentos de esta modalidad contractual, en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial.
También está vigente la figura de Contrato de Aprendizaje que son celebrados para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 a 25 años. En esta modalidad de contrato los jóvenes reciben una remuneración, están inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), siendo la base imponible el salario percibido. Los contratos de aprendizajes pueden tener una vigencia de 1 año y excepcionalmente puede prolongarse hasta 3 años.
Publicado: 17/08/2022 04:35:p. m.