El Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional por medio del siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obr... en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
Desde el mes de enero al 30 de diciembre del año pasado se inscribieron un total de 6.618 nuevas patronales, que emplearon a 19.407 personas, de las cuales 11.399 son hombres y 8.006 son mujeres. De este modo formalizaron su actividad económica, las microempresas, medianas y pequeñas empresas, así como las de categoría grandes empresas.
Publicado: 08/01/2022 08:19:a. m.