Considerando el inicio del periodo de vacaciones laborales en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda lo que dice la normativa con respecto a las vacaciones anuales remuneradas que le corresponde por derecho al trabajador y cuyo cumplimiento también conlleva un compromiso de los empleadores con el bienestar integral de sus empleados.
Según el artículo 218 del Código Laboral, el periodo de vacaciones remuneradas es un derecho que nace después de cumplido el primer año de trabajo. La duración es conforme a la antigüedad del trabajador. Será de 12 días hábiles corridos para los que tienen hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para los que tienen más de cinco años y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para los que cuentan con más de diez años de antigüedad.
Cuando se trata de trabajos que no se realizan con regularidad durante todo el año, la ley establece un mínimo de tiempo trabajado, que es de 180 días en el año, o un mínimo de haberes devengados, correspondiente a 180 salarios.
¿Cómo se calcula el monto y cuándo debe ser abonado?
Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el artículo 220 del Código Laboral.
¿Cuándo salir y qué pasa si no se usufructúa el plazo establecido?
La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento. Debe comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones
En el artículo 223 de la mencionada legislación, se establece que cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo que le corresponde al trabajador, el empleador pagará el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.
Las vacaciones pueden ser interrumpidas sólo por urgente necesidad del empleador, y el trabajador no pierde el derecho de retomarlas posteriormente.
Asimismo, es importante puntualizar que las vacaciones no son acumulables, porque prescriben al año. No obstante, la ley establece una excepción para acumularlas por dos años, siempre que el trabajador lo solicite y no perjudique a los intereses de la empresa.
En caso que la relación laboral termine antes de usufructuar las vacaciones, las mismas deben ser compensadas en dinero.
Para denuncias de eventuales incumplimientos de este derecho, los trabajadores pueden recurrir a la sede del MTESS, situada en Herrera y Paraguarí de Asunción, a las sedes regionales de la institución en el interior del país o llamar al (021) 729 0100.
Publicado: 02/01/2024 09:24:a. m.