Conforme a la Ley 5764, la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carla Bacigalupo, manifestó que las conclusiones elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución antes del 30 de junio, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.
El Consejo está integrado por un representante del Estado, en este caso la directora de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), por un representante de los trabajadores y uno de los empleadores; los dos últimos son elegidos en sus respectivos gremios. Participaron de la reunión la directora de Trabajo, Karina Gómez, presidenta de la Conasam, Ramón Ávalos, de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y Enrique Vidal de la Feprinco.Publicado: 13/06/2022 06:33:p. m.