Con el nuevo salario mínimo, la bonificación familiar por hijo se fija en G 139.915

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informa que la bonificación familiar por hijo es un derecho de los trabajadores asalariados consagrado en el Código Laboral paraguayo que establece que, todo trabajador tiene derecho a recibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo legal vigente por cada hijo que cumpla con los requisitos correspondientes. Con el nuevo salario mínimo de G 2.798.309, vigente desde julio, la bonificación familiar por hijo asciende a G 139.915.





La bonificación familiar se otorga bajo las siguientes condiciones: el hijo debe ser menor de 17 años, o sin límite de edad si es una persona con discapacidad; debe estar bajo la patria potestad del trabajador; los gastos de crianza y educación deben estar a cargo del trabajador beneficiario; y el hijo debe residir en el territorio nacional.

El derecho a la asignación familiar nace desde el momento en que el trabajador acredite la existencia de sus cargas familiares. Para ello, debe realizar la solicitud a su empleador y presentar los documentos habilitantes. Los documentos necesarios para la solicitud son: el acta de nacimiento o certificado de nacimiento de los hijos, certificado médico para los niños con discapacidad o documentos que acrediten la relación de dependencia y necesidad de asistencia para otros dependientes.

Una vez reunidos los documentos que acrediten sus cargas familiares, el trabajador debe entregar una solicitud escrita al Departamento de Recursos Humanos o a su empleador, acompañada de las documentaciones correspondientes. El empleador debe verificar la autenticidad documental e incluir el bono familiar en el salario del trabajador. La asignación se paga junto con el salario y en su totalidad, sin formar parte del cálculo para el aguinaldo ni de las contribuciones a la seguridad social. La bonificación familiar no puede ser cedida ni embargada.


Publicado: 25/07/2024 09:10:a. m.