Se deben presentar planillas laborales sobre el año fenecido y remitirlas vía Sistema de Presentación de Planillas.
Las planillas que deben ser presentadas son:
Las presentaciones se realizarán vía internet 24 horas al día, todos los días, dentro del periodo fijado.
La patronal debe encontrarse al día con las demás obligaciones.
Para incumplimientos de la Presentación de Planillas Laborales en orden al plazo fijado.
Dias de Atraso | Multa en Jornales |
1 - 30 | 10 jornales |
31 - 60 | 15 jornales |
61 - 90 | 20 jornales |
91 - 120 | 25 jornales |
> 120 | 30 jornales |
Para el año 2023, se estableció como sujetos obligados aquellos empleadores que registran al menos un trabajador en el Registro Obrero Patronal. No se requerirá planillas laborales sin movimientos.
Marco legal: