Estan obligados a presentar las planillas laborales todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal con al menos un trabajador registrado en el Sistema REOP del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que realizaron movimientos de entrada y/o salida de sus trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan excluidos de presentación de planillas aquellas patronales que durante dicho periodo no registraron trabajadores.
La presentación de las planillas laborales será realizada exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, en línea desde el portal web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.
Se deben presentar planillas laborales sobre el año fenecido y remitirlas vía Sistema de Presentación de Planillas.
Las planillas que deben ser presentadas son:
Las presentaciones se realizarán vía internet 24 horas al día, todos los días, dentro del periodo fijado.
Los vencimientos para la presentación de planillas laborales se detallan a continuación, por cada registro patronal:
Terminación de número patronal | Vencimiento |
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0 | viernes, 2 de mayo de 2025 |
1 | lunes, 5 de mayo de 2025 |
2 | martes, 6 de mayo de 2025 |
3 | miércoles, 7 de mayo de 2025 |
4 | jueves, 8 de mayo de 2025 |
5 | viernes, 9 de mayo de 2025 |
6 | lunes, 12 de mayo de 2025 |
7 | martes, 13 de mayo de 2025 |
8 | viernes, 16 de mayo de 2025 |
9 | lunes, 19 de mayo de 2025 |
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, les será aplicable únicamente la multa prevista en la primera escala, aún cuando el tiempo de la presentación tardía supere los 61 días.
Sanciones para incumplimientos de la Presentación de Planillas Laborales en orden al plazo fijado:
Días de atraso | Multas en jornales |
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01 - 30 | 10 jornales |
31 - 60 | 15 jornales |
61 días en adelante | 20 jornales |