Inscripción Patronal

Es el proceso por el cual el empleador se registra como tal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La inscripción alcanza al registro de todos los establecimientos del empleador, sea la matriz o sucursales. Las inscripciones patronales en el Registro Obrero Patronal concluirán con la asignación de un numero patronal, por cada unidad productiva.

Inscripción Obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.

Requisitos para la inscripción patronal y sucursales:

  1. Completar formulario.
  2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad del firmante.
  3. Constancia de inscripción en el RUC


De acuerdo al DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017.

Inscripción Obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.

Se deben Registrar Matriz y Sucursales:

  • De diferente localidad
  • De diferente actividades económicas
  • De la misma localidad pero en distinta ubicación

Sanciones

Por incumplimiento del Art. 3°- las inscripciones patronales a partir de 61 días de atraso. (Decreto 9368/18 art. 6)

Días de atraso Sanción en Jornales
61-75 10 jornales
76-90 15 jornales
91-120 20 jornales
121-150 25 jornales
>150 30 jornales

¿Dónde Inscribirse?

INSCRIPCION EN DROP

Presentando los documentos exigidos ante Mesa de entrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dirección: Luis Alberto de Herrera e/ Paraguari

INSCRIPCION EN LÍNEA

Desde el portal del MTESS.

https://regobpat.mtess.gov.py/inscripcion_patronal/login.php

INSCRIPCIÓN EN SUACE

Ventanilla única y con prioridad para la inscripción (RUC, MIC, IPS, MTESS)

Más información: http://www.suace.gov.py/

Marco legal:

Decreto 9368/18
Decreto 1989/2024