Se entenderá por inscripción patronal el proceso por el cual el empleador se registra como tal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT). La inscripción alcanza al registro de todos los establecimientos del empleador, sea la matriz o sucursales. Las inscripciones patronales en el Registro Obrero Patronal (REOP) concluirán con la asignación de un número patronal, por cada unidad productiva.
Las Inscripciones se realizarán por los siguientes medios:
1. Plataforma web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
2. Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), del Ministerio de Industria y Comercio.
3. INSCRIPCIÓN AUTOMATIZADA: a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto de Previsión Social (IPS). No aplica para sucursales no registradas en este último.
4. INSCRIPCIÓN PATRONAL DE OFICIO: Cuando se constate por procedimiento de inspección y fiscalización laboral el incumplimiento de la inscripción patronal o registro de sucursales, la Dirección de Registro Obrero Patronal procederá a la inscripción de oficio del empleador. A estos efectos, la Dirección General de Inspección y Fiscalización comunicará el hecho a la Dirección de Registro Obrero Patronal.
Inscripción Obligatoria, plazo 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.
Requisitos para la inscripción patronal y sucursales:
1. Completar formulario
2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad del firmante (representante legal, o propietario).
3. Constancia de inscripción en el RUC
Sanciones
Por incumplimientos de Inscripción Patronal en el plazo fijado.
Dias de Atraso Multa en Jornales:
61 - 75 10 jornales
76 - 90 15 jornales
91 dias en adelante 20 jornales
Las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio les será aplicable únicamente la multa prevista en la primera escala, aun cuando el tiempo de la inscripción tardía supere los 91 días.
De acuerdo al DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017.
Inscripción Obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.
Se deben Registrar Matriz y Sucursales:
Por incumplimiento del Art. 3°- las inscripciones patronales a partir de 61 días de atraso. (Decreto 9368/18 art. 6)
Días de atraso | Sanción en Jornales |
61-75 | 10 jornales |
76-90 | 15 jornales |
91-120 | 20 jornales |
121-150 | 25 jornales |
>150 | 30 jornales |
INSCRIPCION EN DROP
Presentando los documentos exigidos ante Mesa de entrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dirección: Luis Alberto de Herrera e/ Paraguari
INSCRIPCION EN LÍNEA
Desde el portal del MTESS.
https://regobpat.mtess.gov.py/inscripcion_patronal/login.php
INSCRIPCIÓN EN SUACE
Ventanilla única y con prioridad para la inscripción (RUC, MIC, IPS, MTESS)
Más información: http://www.suace.gov.py/
Video tutorial en X: https://x.com/MTESS_PY/status/1817221233739452702
Marco legal: