Las comunicaciones son las notificaciones que los empleadores deben realizar sobre eventos relacionados con sus trabajadores. Estas comunicaciones se realizan a través del sistema REOP.
La comunicaciones son en carácter de declaración jurada. El empleador debe conservar y archivar correctamente la documentación de respaldo. No se obligatorio subirla a través del sistema REOP. En forma enunciativa, se citan las documentaciones correspondientes según cada comunicación
Entrada: Entiéndase por entrada el ingreso o alta de trabajadores en el Registro Obrero Patronal. Identificación del trabajador con datos personales. Datos a comunicar: Identificación del trabajador con datos personales. Documentación: Constancia de ingreso a AMH, Caja Bancaria o Colonias Menonitas del Chaco; Contrato de Trabajo conforme a las modalidades establecidas en la legislación laboral. En el caso de adolescentes trabajadores, constancia del Registro del Adolescente Trabajador (RAT), expedida por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) conforme a la Ley N° 1680/01, Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Obra, nómina de empleados de contratistas o subcontratista; según sea el caso.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Salida: Entiéndase por salida la baja de trabajadores del Registro Obrero Patronal al término de la relación laboral. Datos a comunicar: Identificación del trabajador, el motivo y la fecha de salida. En el caso de abandono del trabajo, deberá indicarse la fecha del último día que el trabajador prestó servicios. Documentación: La documentación correspondiente, según sea el caso de terminación del contrato de trabajo por el Art. 78, Art. 81 o Art. 84 del Código Laboral o para los casos de despido injustificado o retiro injustificado.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Sanciones Disciplinarias: penalizaciones que pueden imponer las empresas a sus empleados por las faltas cometidas. Las sanciones disciplinarias pueden consistir en:
a)Amonestación.
b)Apercibimiento
c)Suspensión
Los datos a comunicar son: Identificación del empleado y los siguientes datos: Sanción aplicada, fecha y/o Periodo de la sanción aplicada, motivo de la sanción. Documentación. Notificación al trabajador de la medida adoptada.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Accidentes Laborales: Entiéndase por accidente laboral todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Accidente de trayecto o in itinere es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y su residencia principal o secundaria, el lugar en el que suele tomar sus comidas, el lugar donde suele cobrar su remuneración o lugar donde se le designe su labor. Datos a comunicar: Identificación del empleado y los datos establecidos en el Formulario de Declaración Jurada de Accidentes Laborales (se descarga de la página del MTESS). Documentación: Formulario de Declaración Jurada de Accidentes Laborales debidamente firmado.
Plazo: La comunicación deberá realizarse en un plazo de 8 días corridos desde la fecha de evento.
Abandono: El abandono laboral es cuando un empleado no acude al trabajo durante un número determinado de días sin avisar a su empresa ni indicar su fecha de regreso. Datos a comunicar. Identificación del trabajador, el motivo y la fecha de salida. En el caso de abandono del trabajo, deberá indicarse la fecha del último día que el trabajador prestó servicios.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Ausencias: Entiéndase por ausencia la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo. Datos a comunicar: Identificación del trabajador, la fecha o periodo de la ausencia y la indicación si es justificada o injustificada. Documentación: Comunicación escrita de ausencia por parte del trabajador.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Permisos: Entiéndase por licencias y/o permisos el periodo durante el cual el trabajador está autorizado para no asistir a su lugar trabajo o dejar de cumplir con sus obligaciones laborales. Datos a comunicar. Identificación del trabajador y los siguientes datos:
a)Periodo del permiso: Días y/u horas del permiso o licencia.
b)Tipo Permiso o Licencia: Enfermedad; Luto; Nacimiento; Lactancia; Matrimonio; maternidad; adopción; paternidad; reposo; Cumplimiento de obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; Licencia sindical; Licencia para búsqueda de empleo; Licencia para vacunación; Exámenes de Papanicolau y Mamografía; Detección precoz del cáncer de próstata o colon; otros previstos legal o contractualmente.
c)Observaciones y/o datos complementarios sobre el permiso o licencia.
Documentación. Certificado médico, Certificado del Acta de Nacimiento, matrimonio o defunción, u otros documentos según el tipo de permiso otorgado.
Preavisos: Entiéndase por preaviso el aviso previo de terminación del contrato de trabajo conforme a los plazos establecidos en la legislación. Datos a comunicar: Identificación del trabajador, con la fecha y/o periodo del preaviso y las observaciones que corresponda. Documentación: Notificación de la medida adoptada.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Vacaciones: Entiéndase por vacaciones el periodo anual de descanso retribuido para el trabajador. Datos a comunicar: Identificación del trabajador con los siguientes datos: Fecha de solicitud de las vacaciones, a petición del trabajador, Fecha de inicio y término de las vacaciones, Periodo que corresponde las vacaciones, Fecha de la comunicación de las vacaciones al trabajador, Remuneración abonada por las vacaciones, Observaciones. Documentación. Notificación de vacaciones al trabajador y recibo de pago de vacaciones. El empleador podrá confeccionar el recibo a través del sistema informático REOP mediante la comunicación de los datos citados en el artículo anterior.
Las Comunicaciones deben realizarse en un plazo 30 días hábiles a partir de la fecha del evento.
Enfermedades profesionales: Entiéndase como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional. Datos a comunicar: Identificación del empleado con los siguientes datos: Fecha del certificado médico y del último Examen Médico, Identificación y Domicilio del Prestador Médico, Teléfono del Prestador Médico, Diagnóstico, Fecha del Diagnóstico, Forma del Diagnóstico, Fecha de la Primera Manifestación, Fecha del Inicio Inasistencia laboral, Tiempo de la Exposición, Zona del Cuerpo Afectada, Tipo de Enfermedad, Agentes Causantes. Documentación. Certificado médico que acredite la enfermedad.
Guarderías: Espacio habilitado para niños menores de dos años donde quedarán bajo custodia durante el tiempo de trabajo de su padre o madre, cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de 50 trabajadores de uno u otro sexo. Datos a comunicar: El empleador deberá proveer los siguientes datos: Fecha de habilitación de la guardería, Alternativas de guardería: dentro del establecimiento, tercerizado o subsidio económico. Documentación: habilitación otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencias para Guarderías.
Plazo. La comunicación deberá realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de habilitación.
Sala de Lactancia: Espacio acondicionado donde las madres trabajadoras en periodo de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación, cuando en los establecimientos trabajen más de 10 mujeres. Datos a comunicar: El empleador deberá proveer los siguientes datos: Fecha de habilitación de la guardería o sala de lactancia, Alternativas de guardería: dentro del establecimiento, tercerizado o subsidio económico. Documentación: habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para las Salas de Lactancias.
Plazo: La comunicación deberá realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de habilitación.
Aguinaldo: Entiéndase como aguinaldo la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año. Datos a comunicar: Identificación de cada empleado, con la indicación de la fecha de pago y el importe del mismo. Documentación: Recibo de pago de aguinaldo. El empleador podrá confeccionar este documento a través del sistema informático REOP mediante la comunicación de los datos citados en el artículo anterior.
Plazo. La comunicación del pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio fenecido el 31 de diciembre, deberá efectuarse dentro de los primeros 05 días hábiles de cada año.
Liquidación de Salario: Entiéndase por liquidación de salarios los haberes que recibe el trabajador del empleador o su representante. La comunicación de la liquidación de salarios quedará suspendida cuando el trabajador no recibió ninguna remuneración y el empleador hubiera comunicado las causales correspondientes: permisos, licencias, suspensiones, etc. Datos a comunicar: Identificación de cada empleado con la información establecida en el Art. 235 del código laboral, como ser:
a)Periodo de pago: desde – hasta
b)Forma de Pago
c)Cantidad de días trabajados.
d)Cantidad de horas trabajadas.
e)Cantidad de piezas o tareas hechas
f)Ingresos: Salario Básico; Recargo Horario Nocturno; Horas extras diurnas (50%); Horas extras nocturnas (100%); Feriados; Vacaciones; Asignación Familiar; Comisiones; Gratificaciones; Premios; Bonificación; otros beneficios (detallar).
g)Descuentos: Los contemplados en el Artículo 240 del Código del Trabajo.
Documentación: Recibo de la liquidación suscripta por el empleador y el trabajador. El empleador podrá confeccionar este documento a través del sistema informático REOP mediante la comunicación de los datos citados en el artículo anterior.
Plazo. La comunicación deberá realizarse en los meses respectivos conforme al siguiente cuadro:
Periodo de liquidación | Mes de comunicación |
Enero | Marzo |
Febrero | Abril |
Marzo | Mayo |
Abril | Junio |
Mayo | Julio |
Junio | Agosto |
Julio | Setiembre |
Agosto | Octubre |
Setiembre | Noviembre |
Octubre | Diciembre |
Noviembre | Enero |
Diciembre | Febrero |
La fecha límite para la comunicación será de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos, en los días hábiles de cada mes del calendario según el siguiente cuadro
Terminación Numero Patronal | Día hábil |
0 | 10 |
1 | 11 |
2 | 12 |
3 | 13 |
4 | 14 |
5 | 15 |
6 | 16 |
7 | 17 |
8 | 18 |
9 | 19 |
Por incumplimientos de Comunicaciones en el plazo fijado.
Dias de Atraso | Multa en Jornales |
01 - 30 | 1 jornales |
31 - 45 | 2 jornales |
46 dias en adelante | 3 jornales |
Las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio les será aplicable únicamente la multa prevista en la primera escala, aun cuando el tiempo de la comunicación tardía supere los 46 días.
Marco Legal