Dirección de Registro Obrero Patronal

La Dirección de Registro Obrero Patronal está integrada a la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Vice ministerio de Trabajo.

Tiene a su cargo el Departamento de Inscripción y Liquidación y es la responsable de llevar los registros de empleadores y empleados de la Republica del Paraguay.

Los registros están constituidos por la inscripción patronal, las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales. También forma parte de los registros los libros laborales de tenencia obligatoria y la presentación de planillas laborales.

En el año 1991, el Ministerio de Justicia y Trabajo fue estructurado con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Estado de Justicia y la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General del Trabajo dependiente de esta ultima tenia a su cargo el Departamento de Estadística, con dos divisiones: División Registro Patronal y División Procesamiento de la Información.

En el año 1995, por Decreto Nº 10.047 se establece la obligación de inscripción de empresas en el registro patronal, así como la obligación de llevar libros laborales, de presentar planillas laborales y las multas correspondientes a los incumplimientos en los plazos establecidos.

En el año 2008, fue creado el Departamento de Inscripción Obrero Patronal a través del Decreto 580 que derogó el anterior, el 10.047/95.

En el año 2014, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 5115, «De creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», se concibe a la Dirección de Registro Obrero Patronal como dependiente del Viceministerio de Trabajo.

En el año 2017, por el Decreto N° 8304 establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, la presentación de planillas laborales, las comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo y se autoriza al ministerio de trabajo, empleo y seguridad social a implementar la regularización de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas.

En la Dirección del Registro Obrero Patronal se tramita la inscripción del empleador para el otorgamiento del registro patronal. Así también se tramita las actualizaciones de los registros, cambios de representante legal, domicilio actividad económica y la cancelación de los mismos.

La Dirección del Registro Obrero Patronal emite constancias de inscripción, certificado de cumplimiento laboral y constancias de no estar inscripto. Recibe anualmente las planillas laborales de Empleados y Obreros, Sueldos y Jornales y el Resumen general de personal ocupadas y eleva informe sobre empleadores y empleados registrados solicitud de la autoridad jurisdiccional, entidades de seguridad social y demás organismos públicos y privados.

Departamento Inscripción y Liquidación

Es el encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la inscripción y actualización de los empleadores al registro obrero patronal, así como del asiento de las comunicaciones. También tiene a su cargo el archivo histórico de las inscripciones patronales y eleva informe sobre los sujetos inscriptos en el Registro Obrero Patronal.

Responsable: Lic. Julio Quiñonez.

Datos de contracto.

Dirección: Perú esq. Rio de Janeiro

Teléfonos: 021 729 0100 internos 554

WhatsApp: 0986 790101

Correo: reop@mtess.gov.py

Atajo a Sistemas

Marco Legal
Dirección: Luis A. de Herrera e/ Paraguarí

Telefono: (+595 21) 729 - 0100

Horarios de Atención: de 07:00hs a 15:00hs